El punto de partida de la reforma es la prevalencia de los contratos de trabajo a término indefinido, para lo cual establece como principio rector, que la modalidad de contratación debe corresponder a la naturaleza real de la labor que desempeña el trabajador, como lo señala el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, que modifico el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, haciendo énfasis en los principios de rango constitucional (Art 53) de estabilidad laboral y de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, tal y como lo señala la nueva reforma laboral, (Ley 2466 de 2025):
Artículo 5°. Contrato laboral a término indefinido. Modifíquese el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 47. El contrato laboral a término indefinido. Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días
calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito.
Parágrafo. El preaviso indicado no aplica en los eventos de terminación unilateral por parte del trabajador cuando sea por una causa imputable al empleador, de las relacionadas como justas causas para dar por terminado el contrato por parte del trabajador en este código; caso en el cual el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y acudir a los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos o vía judicial para obtener el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador”.
Podemos afirmar entonces que la regla de la reforma es que el contrato a término fijo, solo es válido para actividades que son genuinamente temporales por su naturaleza ocasional accidental o transitoria (ej. un proyecto específico con fecha de inicio y de fin, un reemplazo por licencia, una temporada alta o cosecha), más no para actividades misionales de la empresa.
Prohibición de Uso Fraudulento: Se prohíbe explícitamente el uso de contratos a término fijo sucesivos para labores que son permanentes y misionales de la empresa.
La Ley 2466 de 2025- Artículo 6°, modificó los Contratos a término fijo y por obra o labor determinada, al establecer:
“Modifíquese el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así”:
“Artículo 46. Contratos a término fijo y de obra o labor determinada.
1. CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prórrogas:
Prórroga pactada. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Prórroga automática. Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro, (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.
2. CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA.
Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.
El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor o se liquidará el contrato anterior y se iniciará un nuevo contrato por la nueva necesidad, especificando en cualesquiera de los dos casos de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.
Parágrafo 1°. En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.”
Características del contrato a término fijo.
El contrato de trabajo a término fijo se rige por las siguientes características derivadas de la modificación del artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo:
- Formalidad por escrito: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito. Esto implica que las condiciones laborales, la duración y otros aspectos relevantes deben quedar documentados por escrito y ser aceptados por ambas partes.
- Duración máxima de cuatro años: La duración del contrato de trabajo a término fijo no puede exceder cuatro años. Esto significa que el empleado y el empleador acuerdan una fecha de finalización del contrato, la cual no debe sobrepasar dicho plazo.
- Renovación indefinida: La reforma laboral dispuso que el contrato de trabajo a término fijo no puede renovarse indefinidamente, y las prórrogas, cuando son posibles, no pueden extender la duración del contrato más allá de los 4 años.
- Notificación de no prórroga: Si una de las partes no desea renovar el contrato, debe avisar por escrito a la otra parte con al menos treinta (30) días de antelación antes de la fecha de vencimiento del contrato. De lo contrario, el contrato se prorrogará automáticamente por el mismo periodo.
- Renovación en contratos inferiores a un año: Si el término inicial del contrato de trabajo a término fijo es inferior a un (1) año, el contrato solo puede ser prorrogado sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores. Después de estos
tres períodos de renovación, el término de renovación no puede ser inferior a un (1) año sin que se pueda superar el término máximo de 4 años. - Derechos en contratos inferiores a un año: En el caso de contratos a término fijo inferiores a un año, los trabajadores tienen derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, independientemente de la duración del contrato. Esto asegura que los empleados reciban beneficios proporcionales a su tiempo de servicio.
El contrato a término fijo tiene una duración máxima de 4 años y no puede ser renovado indefinidamente; de acuerdo con la modificación que realizó la Ley 2466 de 2025, en mi criterio, la duración del contrato inicial más sus prórrogas no puede exceder los 4 años.
Señala el inciso segundo del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prorrogas:»
La ley aclara que las prórrogas solo operan en los casos expresamente señalados por la norma. La norma es clara; el termino de duración no debe ser mayor a 4 años, sin que pueda renovarse indefinidamente. Las prórrogas son excepcionales, pues la regla general es que el contrato de trabajo debe ser a término indefinido, según el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo; la duración máxima del contrato a término fijo es de 4 años, y las prórrogas son puntuales y expresas, de manera que la intención del legislador es evidentemente la de prohibir las vinculaciones de trabajadores de forma indefinida utilizando contratos a término fijo.
Respecto a las prórrogas, el artículo 46 del CST contempla tanto la pactada entre las partes como la automática.
Prórroga pactada.
La prórroga pactada en el contrato de trabajo aplica para los contratos de trabajo cuya duración es inferior a 1 año:
«Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año.»
Se mantiene la regla según la cual, a partir de la cuarta prórroga o renovación, la duración no puede ser inferior a 1 año.
Seguidamente, la norma señala que en ningún caso podrá superarse el término de 4 años previsto por el artículo 46 del CST. Es decir, que entre el contrato inicial inferior a 1 año y sus prórrogas no pueden superarse 4 años.
Prórroga automática.
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo señala lo siguiente respecto a las prórrogas automáticas:
«Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año,
pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.»
En cuanto a la prórroga automática, es necesario precisar que la norma establece las siguientes reglas:
- Solo opera cuando ninguna de las partes expresa su voluntad de terminar el contrato dentrode los treinta (30) días previos al vencimiento.
- Se renueva por el mismo plazo al pactado inicialmente o al de su última prorroga.
- En contratos inferiores a un año, la cuarta (y última) prórroga automática será de un año. Y, en todos los casos, la suma del término inicial más todas sus prórrogas (sean pactadas o automáticas) no podrá exceder de cuatro (4) años.
- De este modo, en mi criterio, la renovación automática se aplica tanto a contratos de duración menor como mayor a un año, pero siempre sujeta al tope legal de cuatro años en la totalidad de la relación a término fijo.
En resumen, la prórroga pactada aplica solo para contratos inferiores a 1 año, y la prórroga automática para cualquier duración, pero sin que la duración total exceda de los 4 años.
El contrato a término fijo debe ser por escrito.
Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por escrito; de lo contrario, se entenderá indefinido.
Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo debe existir la certeza de su duración, esta solo se tendrá en la medida en que exista un documento con valor probatorio que permita identificar plenamente la fecha de extinción del contrato.
De no conocerse con exactitud la duración del contrato, este se considerará en todo caso de carácter indefinido, de allí que no puede existir un contrato verbal a término fijo.
Renovación del contrato a término fijo.
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el contrato de trabajo no puede renovarse indefinidamente, pero puede prorrogarse en los términos antes explicados.
Es importante anotar que la norma habla de prórroga en los casos que la permite y de renovación al prohibirla indefinidamente. Son términos distintos, lo que lleva a suponer que el contrato de trabajo se puede renovar, pero no indefinidamente; sin explicar cuántas veces, y prorrogar solo en los términos que la ley establece, lo que crea incertidumbre e indefinición.
Hasta tanto no se reglamente la ley, habrá de suponerse que el contrato de trabajo a término fijo no se puede renovar, pero sí prorrogar en los casos puntuales que la norma establece y que señalamos anteriormente.
Renovación del contrato cuya duración es inferior a 1 año.
Cuando el contrato es inferior a un año, solo se puede renovar (prorrogar) por 3 períodos iguales o inferiores, y a partir de la cuarta renovación (prórroga), la duración no puede ser inferior a un año.
Esa prórroga mínima de un año es automática desde la cuarta renovación, si es que las partes guardan silencio al respecto.
Notificación para no prorrogar el contrato a término fijo.
Es importante tener claro que, si el empleador no desea prorrogar el contrato de trabajo, debe notificar al trabajador con una anticipación de por lo menos 30 días, pues si no lo hace, el contrato se entiende renovado por un período igual al que existía.
La contabilización de los días de preaviso es un asunto fundamental, pues de hacerlo con un día menos de lo exigido, el contrato se considera prorrogado automáticamente.
El preaviso no es necesario cuando el contrato tiene una duración igual o menor a 30 días.
Terminación del contrato a término fijo.
El contrato de trabajo de duración definida termina cuando el plazo pactado en él expire, cuando las dos partes voluntariamente acuerden la terminación, o cuando una de las partes decida terminarlo con o sin justa causa.